Cuando ya quedan atrás las tensiones iniciales entre proveedores y clientes por la responsabilidad de la gestión de los envases usados aún quedan algunos aspectos por resolver que voy a intentar repasar en este artículo.
Al comienzo de la aplicación de la legislación sobre residuos de envases su gestión suponía a las empresas un elevado sobrecoste económico debido a la falta de una oferta amplia de gestores autorizados, al bajo precio de los productos que contenían y a la baja concienciación del mercado en la necesidad de minimizar su uso. En la actualidad la normativa que se aplica a los envases usados es la siguiente:
- Ley 10/98 de Residuos donde se considera productor de residuos a cualquier persona física o jurídica en cuya actividad produzca residuos, será su poseedor y estará obligado, salvo que los gestione por si mismo, a entregarlos a un gestor de residuos para su valorización o eliminación sufragando los correspondientes gastos de gestión. Deberá mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras esté en su poder, estarán envasados y etiquetados quedando prohibida toda mezcla o dilución que dificulten su gestión. El productor llevará un registro de los residuos peligrosos producidos, suministrará la información necesaria el gestor de residuos y tendrá que presentar un informe anual a la Administración Pública, a la que tendrá que informar inmediatamente en caso de desaparición, pérdida o escape. Considera infracción grave o muy grave la entrega, venta o cesión a personas físicas o jurídicas distintas a las señaladas por la Ley, así como la aceptación en condiciones distintas a las que aparezcan en las autorizaciones o en las normas establecidad en la Ley, y ante su incumplimiento serán sancionadas tanto la empresa que entrege como la que acepte residuos.
- Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases donde se diferencia entre envases reutilizables de los no reutilizables, y define Reutilización como toda operación en la que el envase concebido y diseñado para un número de rotaciones, es rellenado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares que permitan el rellenado del mismo. Se consideran residuos, al igual que ocurre con los envases no reutilizables, cuando ya no se reutilize, y el poseedor final deberá proporcionar a las Comunidades Autónomas información sobre el destino final que hayan dado.
Ya resueltos los problemas iniciales y quedando en la práctica claramente delimitada la responsabilidad del consumidor final y la del proveedor, siguen persistiendo algunos conflictos y siendo un caso habitual el que se produce en el uso de envases reutilizables. Este surge cuando llegan a las empresas en un estado imposible de ser reutilizados, o que para serlo necesiten trabajos de limpieza que no son rentables económicamente, y así este envase termina como residuo procedente del cliente ya que no han sido generados en el proceso de producción del proveedor, y cargando este con su coste y su responsabilidad medioambiental. Esta situación es difícil de controlar por el envasador debido a que el transportista que lo recoge, que debe cumplir con la normativa y los trámites aplicables según el Real Decreto 551/06 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera conocido como ADR, no tiene la suficiente autoridad ni capacidad para negar la retirada. He de recordar que sólo son retornables y susceptibles de ser retirados aquellos que estén etiquetados con el logo envases retornables.
Para evitar esta situación y cumplir con las obligaciones legales, el consumidor debería devolver sólo aquellos que mantengan la condición de retornables y correr con la responsabilidad de aquellos que la hayan perdido considerándolos como residuos internos. A continuación indico algunas precauciones que el consumidor debería tomar con los envases retornables:
No agujerearlos ni deteriorarlos con golpes.
Limpiarlos antes de entregarlos.
No introducir nunca en los envase vacíos otros productos, desperdicios u otros residuos.
No perder los tapones, ni las tapas originales, ni las juntas, ni dañar las válvulas de seguridad.
Una vez vaciós taparlos, y no deben contener sólidos ni líquidos en cantidad superior al 1% de su capacidad.
Indicar al proveedor lo antes posible que ya se ha consumido y que está disponible para ser retirado.
Otro problema que considero más dificil de resolver es la situación de los residuos de envases de uso domestico que al igual que los anteriores son residuos tóxicos y peligrosos, y por lo tanto, deberían estar sujetos a la legislación que les corresponden pero que en la práctica acaban en vertederos de residuos urbanos. Considero que esta compleja situación es de competencia de las Autoridades que es la única que tiene capacidad para resolverla y poco podemos hacer el resto.
Pasado el tiempo debemos reconocer que pese a las dificultades iniciales y los flecos pendientes el resultado de la aplicación ha sido muy positivo para todos, y en especial para el Medioambiente.
2 Comments
1 José Álvaro Santamar wrote:
Prestamos servicios de consultoría ADR y servicios externos de consejero de seguridad, a través de la plataforma http://www.ecosmep.com, a la que están registrados más de 5000 usuarios relacionados con las mercancías peligrosas.
Durante los más de 10 años de experiencia en el sector, venimos observando que la gestión ADR de los envases vacíos, especialmente los botes, jerricanes, garrafas, sacos, etc (envases pequeños) sigue suponiendo un problema, ya que no se conoce bien cómo se deben tratar. Así, por ejemplo, es habitual que el gestor nos deje big-bas, o contenedores, donde van a parar todos los envases vacíos de plástico, de metal, de papel, pero sin que se tenga en consideración el producto que han contenido, en consecuencia difícilmente estos envases vacíos se pueden transportar cumpliendo el ADR
¿Cómo los gestionáis es MOPASA?
P.D.- El R.D.551/06 sustituye al R.D.2115/98
2 Vicente Pastor wrote:
Hola José,
Nuestro caso es un tanto diferente, nosotros retiramos envases vacíos reutilizables, etiquetados con el logo adecuado, y que previamente hemos suministrado al cliente y por lo tanto conocemos el contenido de los mismos. Los envases de inferior tamaño que retiramos son de 60 litros y los de mayor tamaño de 1000 litros (contenedores), y lo hacemos con la “carta de portes de envases vacíos” según el ADR.
Estos envases los rellenamos con producto para volver a ser utilizados y no los tratamos como residuos, en caso de no estar en condiciones de ser reutilizados se consideran un residuo de nuestro cliente y no los podemos retirar.
Grácias por el apunte del RD 551/06 !!!